Estatutos

  • CAPITULO PRIMERODEL NOMBRE Y FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN

    1.1 La Asociación Mexicana HEPATOPANCREATOBILIAR A.C. es una corporación científica constituida en Asociación Civil, creada con el fin de vincular los intereses de la especialidad en México y generar un lazo de unión con sociedades afines en otras partes del mundo. Es también el vínculo oficial con la Asociación Hepato-Pancreato-Biliar de las Américas (Americas Hepato-Pancreato-Biliary Association ó AHPBA) y con la Asociación Internacional Hepato-Pancreato-Biliar (International Hepato-Pancreato-Biliary Association o IHPBA).
    1.2. Los fines que tiene son:    1.2.1. Agrupar a los médicos especialistas en esta rama de la medicina, así como a los miembros de otras profesiones afines, que dentro de su especialidad lleven a cabo de manera preferente o exclusiva, trabajos relacionados con enfermedades del hígado, páncreas y vía biliar.    1.2.2. Fomentar y difundir el estudio del hígado, páncreas y vía biliar.    1.2.3. Sugerir a las diferentes universidades o instituciones médicas del país los requerimientos necesarios para formar especialistas en esta rama de la medicina.     1.2.4. Establecer intercambios de estudios en la materia con sociedades en el país o en el extranjero.     1.2.5. Organizar congresos, conferencias, mesas redondas, seminarios y otras actividades académicas sobre puntos de interés relativos a la especialidad. Organizar anualmente el Capítulo Mexicano de la Asociación Hepato-Pancreato-Biliar de las Américas (AHPBA)     1.2.6. Patrocinar estudios e investigaciones relacionadas con enfermedades del hígado, páncreas y vía biliar así como resolver las consultas que se le hagan relativas a la especialidad.     1.2.7. Realizar actividades médico-sociales de educación y divulgación en beneficio de la colectividad.
    1.3. La sede legal, oficina y domicilio fiscal de la Asociación está ubicada en la calle Vasco de Quiroga No.15 Col. Sección XVI Tlalpan C.P.14000,México D.F. Cualquier cambio de ubicación de la sede se notificará a los asociados y a las autoridades correspondientes.
    1.4. El año académico y contable de la Asociación se iniciará a partir del mes de Enero de cada año. Será obligación de los miembros de la Mesa Directiva en activo presentar un programa de actividades para cada nuevo año académico y encargarse de los trámites contables que apliquen para cada ejercicio fiscal anual. La obligación incluye el pago de las contribuciones mensuales así como de la contribución anual correspondiente, entrega de archivos, constancias, declaraciones, y documentos de la Asociación. 
    1.5 Obtener recursos mediante la recepción de donativos en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que serán destinados a la investigación y la enseñanza de la patología hepato-pancerato-biliar o a los fines que determine la Mesa Directiva.
    1.6 No posee funciones gremiales, políticas ni religiosas por lo que deberá abstenerse de participar en dichas actividades.

  • CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

    2.1 Mesa Directiva. Es el órgano ejecutivo de la Asociación, directamente responsable de cumplir y hacer cumplir los estatutos y de velar por el progreso continuo de la misma y el adelanto de la patología hepato-pancreato-biliar. 
    2.2 Estará constituida por:      2.2.1 Un Presidente      2.2.2 Un Vicepresidente      2.2.3 Un Tesorero      2.2.4 Un Secretario de actas      2.2.5 Un Secretario de relaciones internacionales      2.2.6 Cuatro vocales
    2.3 La Mesa Directiva fundadora durará en funciones cinco años a partir de su conformación legal, con el fin de organizar, fortalecer y hacer crecer esta nueva organización y posteriormente los períodos de vigencia serán de dos años a partir del 1° de enero del año para el que fue electa. La contabilidad de la Mesa Directiva se iniciará en el momento en que se reciban a satisfacción las actas de entrega y recepción de los bienes muebles e inmuebles y estados financieros de la Asociación, que no podrá exceder del día 30 de enero y terminará en el momento de la entrega de las citadas actas a la Mesa Directiva entrante.
    2.4 Funciones de los Miembros de la Mesa Directiva      2.4.1 Son derechos y obligaciones del Presidente            2.4.1.1 Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación             2.4.1.2 Presidir las Asambleas, sesiones y actos oficiales de la Asociación y del Consejo Consultivo.             2.4.1.3 Despachar con el vicepresidente y tesorero los asuntos de la Asociación y firmar documentos y correspondencias oficiales.            2.4.1.4 Someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias los asuntos de su competencia.         2.4.1.5 Constituirse en Apoderado General de la Asociación con las prerrogativas y limitaciones que le fije la Ley más las que aprueben las Asambleas. Dicho poder le otorgan las siguientes facultades. Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter a los de orden exterior o técnico a la Asamblea para su resolución. El presidente tiene facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas en que se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes: I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.-2.-Para transigir.-3.- Para comprometer en árbitros.-4.- Para absolver y articular posiciones, inclusive de carácter laboral.-5.- Para recusar.-6.- Para hacer cesión de bienes 7.- Para recibir pagos.-8.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la Ley.-9.- Para coadyuvar con el ministerio público y para exigir la reparación civil del daño.- El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y local y ante las juntas de conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.
                 2.4.1.6 Citar a sesiones o Asambleas extraordinarias.             2.4.1.7 Elegir a los miembros de la Mesa Directiva.            2.4.1.8 Convocar a elecciones de Mesa Directiva según lo establecido en el presente estatuto, ya sea de la totalidad o parte de la misma, o en el caso de la falta definitiva de alguno de sus miembros.              2.4.1.9 Al terminar su gestión rendir un informe de todas las labores desarrolladas en la Asamblea ordinaria y entregarlo por escrito.              2.4.1.10 Fungirá como Presidente ex-oficio de todas las comisiones que se integren.         2.4.1.11 Nombrar las comisiones y comités que considere necesarios para el despacho de algún asunto, el estudio de algún trabajo o para conferir la representación de la Asociación, en los actos científicos y sociales y suprimir aquellas que ya no sean necesarias, durante su gestión.           2.4.1.12 Tendrá la representación legal de la Sociedad y la representación patronal de la misma, conforme y para los efectos de los Artículos once , cuarenta y seis , cuarenta y siete , ciento treinta y cuatro fracción tres romano , quinientos veintitrés , seiscientos noventa y dos fracciones uno romano, dos romano y tres romano, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo.        2.4.1.13 La representación legal y patronal dará facultades al representante para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos laborales; asimismo podrá atender todos los asuntos obrero-patronales ante cualquiera de las Autoridades de Trabajo y servicios sociales a que se refiere el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, para desahogar la prueba confesional , para articular y absolver posiciones, acudir a la audiencia a que se refiere el Artículo ochocientos setenta y tres de la Ley respectiva, acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones y negociar y suscribir convenios laborales. Por último, podrá celebrar contratos de trabajo y rescindirlos.               2.4.1.14 Las facultades mencionadas con anterioridad se confieren de manera enunciativa más no limitativa.           2.4.1.15 Poder general para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, y para abrir y cancelar cuentas de cheques a nombre de la Asociación sean éstas en moneda nacional o extranjera, señalando de una manera enunciativa más no limitativa, cuentas de cheques, de inversión y de ahorros, así como solicitar el servicio de cajas de seguridad y la realización de cualquier acto de naturaleza bancaria a nombre de la “Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar”, así como para hacer depósitos y girar en contra de las cuentas de cheques y/o depósitos y designar personas autorizadas para que giren en contra de las mismas de acuerdo con los propios estatutos y reglamentos de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar.             2.4.1.16 Facultad para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.           2.4.1.17 Nombrar con oportunidad a su representante en las sesiones y reuniones a las que por causa justificada no pueda asistir, excepto la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias. Si por causa fortuita no estuviera presente en el día, sitio y hora de la realización de cualquier tipo de Asamblea, el Vicepresidente solicitará autorización a ésta para que se prosiga o se cancele. En caso de proseguir, y si en el orden del día figura el cambio de Mesa Directiva, la asamblea será dirigida por el Vicepresidente y después como Presidente a partir del momento en que se haya hecho el cambio de Mesa Directiva.              2.4.1.18 Autorizar con su firma el uso del símbolo de la Asociación.              2.4.1.19 Contar con asesoría jurídica cuando se requiera.        2.4.1.20 Autorizar la inversión del capital de la Asociación con el máximo rendimiento y el mínimo riesgo, con autorización del Consejo Consultivo.            2.4.1.21 Adquirir los bienes necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo, logístico y académico de la Asociación, así como dar de baja los bienes muebles que por su uso o deterioro sean obsoletos e inútiles.           2.4.1.22 Ejercer poder general para realizar actos de traslado de dominio o enajenación de bienes inmuebles, previa autorización del Consejo Consultivo, para adquirir, rentar o enajenar los bienes inmuebles de la Asociación.         2.4.1.23 Otorgar junto con los demás miembros de la Mesa Directiva, previa autorización del Consejo Consultivo, los bienes para la investigación y enseñanza o para los fines que determine la Mesa Directiva.                2.4.1.24 Al término de sus funciones, el Presidente no podrá ocupar ningún cargo en una Mesa Directiva subsiguiente.
     2.4.2 Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:       2.4.2.1 Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente.       2.4.2.2 Colaborar con el Presidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación.       2.4.2.3 Cooperar estrechamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones.        2.4.2.4 Informar al Presidente de todas las decisiones y acuerdos tomados en su ausencia, para la ratificación de las mismas.       2.4.2.5 Revisar con el Secretario las actas de entrega y recepción de los bienes muebles, inmuebles y estados financieros de la Asociación antes de someterlos a la aprobación y firma de las Mesas Directivas entrante y saliente.        2.4.2.6 Asumir en forma interina o por derecho la Presidencia de la Asociación de acuerdo los presentes estatutos.       2.4.2.7 Desempeñarse como apoderado de la Asociación en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente.        2.4.2.8 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva       2.4.2.9 Asistir a todas las reuniones y actos oficiales de la Asociación y acompañar al Presidente en el estrado cuando el protocolo lo permita.       2.4.2.10 Tomar la Presidencia de la Asociación en la asamblea de negocios en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente.        2.4.2.11 Cuenta con todos los derechos del Presidente en las ausencias de éste.       2.4.2.12 Ocupar de manera automática la Presidencia de la Asociación, por derecho, una vez que se termine el periodo de la Mesa Directiva previa. 2.4.3 Son derechos y obligaciones del Secretario:         2.4.3.1 Colaborar estrechamente con el Presidente y Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación.         2.4.3.2 Encargarse de la correspondencia y de las relaciones públicas de la Asociación.        2.4.3.3 Encargarse de la redacción de los órdenes del día y de los citatorios de las Juntas de Mesa Directiva, Asambleas, Reuniones de la Mesa Directiva con el Consejo Consultivo, con los Comités, así como de la correspondencia de la Asociación          2.4.3.4 Informar oportunamente al Presidente de la Asociación de las altas y las bajas de los Asociados.       2.4.3.5 Revisar cuidadosamente en unión con el Vicepresidente, las actas de entrega y recepción de los bienes muebles, inmuebles y estados financieros de la Asociación antes de someterlos a la firma de los integrantes de las Mesas Directivas entrante y saliente.         2.4.3.6 Coordinar lo relativo a la organización y desarrollo de todo tipo de reuniones, sesiones, asambleas y actividades de la Asociación.         2.4.3.7 Asumir de inmediato la Vicepresidencia en forma interina en caso de defunción, incapacidad total y permanente o ausencia definitiva del Vicepresidente, cesando en sus funciones en el momento de la elección del nuevo Vicepresidente. Durante el interinato continuará desempeñando sus funciones de Secretario        2.4.3.8 Suplir al Vicepresidente en sus faltas temporales o definitivas.
    2.4.4 Son derechos y obligaciones del Tesorero.        2.4.4.1 Tener al corriente la contabilidad de la Asociación.        2.4.4.2 Tener al corriente los estados contables y financieros de la Asociación         2.4.4.3 Asesorarse y auxiliarse con un despacho contable.         2.4.4.4 Efectuar los pagos a que esté obligada la Asociación, previa autorización del Presidente o el Vicepresidente en ausencia de aquél.         2.4.4.5 Proponer al Presidente el nombramiento o remoción del personal que requiera el funcionamiento de la Tesorería.     2.4.4.6 Intervenir, en colaboración con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, en la fijación de los gastos y emolumentos que deben asignarse a los empleados de la Asociación.         2.4.4.7 Autorizar y efectuar los gastos menores, para lo cual contará con una caja chica.        2.4.4.8 Autorizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la Asociación.         2.4.4.9 Recabar la firma del Presidente cuando fuere necesario        2.4.4.10 Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas de los miembros.         2.4.4.11 Efectuar toda clase de cobros acordados.        2.4.4.12 Conservar, asegurar y entregar la documentación comprobatoria de todos los ingresos, egresos y movimientos financieros de la tesorería en la sede de la Asociación.       2.4.4.13 Rendir un informe a la Asamblea Ordinaria sobre el estado financiero de la Asociación y entregarlo por escrito a la Secretaría, además de proponer la baja de los socios que no están al corriente de sus cuotas y proponer la cuota anual para el año siguiente       2.4.4.14 Solicitar la práctica de una auditoría externa antes de iniciar o durante su gestión si lo juzga indispensable.      2.4.4.15 Exigir los recursos materiales indispensables para la salvaguarda de la documentación contable.
    2.4.5 Son derechos y obligaciones del Protesorero:       2.4.5.1 Auxiliar en todas las actividades al Tesorero.       2.4.5.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva.      2.4.5.3 Suplir al tesorero en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas, cumpliendo con las obligaciones de éste.       2.4.5.4 Asumir el cargo de Tesorero en caso de defunción, incapacidad total y permanente o ausencia definitiva.      2.4.5.5 Ocupar de manera automática el cargo de Tesorero, por derecho, una vez que se termine el periodo de la Mesa Directiva previa. 
    2.4.6 Son derechos y obligaciones del Secretario de Actas:        2.4.6.1 Sustituir al Secretario en sus faltas temporales.        2.4.6.2 Citar a sesiones junto con el Presidente.        2.4.6.3 Levantar el acta de cada sesión y Asamblea que estará sujeta a aprobación en la sesión siguiente.       2.4.6.4 Supervisar el archivo de la Asociación, del que es responsable y tomar las medidas necesarias para su resguardo        2.4.6.5 Redactar las actas de las reuniones, sesiones y asambleas y someterlas a consideración y aprobación de la Mesa Directiva   2.4.6.6 Protocolizar ante notario público las actas que lo ameriten, en particular las referentes a elecciones, otorgamiento de poderes y modificaciones de los estatutos.     2.4.6.7 Asumir el cargo de Secretario interino en caso de defunción, incapacidad total y permanente, o ausencia definitiva del Secretario en funciones, desempeñando ambos cargos simultáneamente.
    2.4.7 Son derechos y obligaciones del Secretario de Relaciones Nacionales:        2.4.7.1 Supervisar que los expedientes de los miembros estén completos, con todos los documentos mencionados en los estatutos.        2.4.7.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva     2.4.7.3 Mantener contacto con sociedades afines en el país, siempre procurando incentivar la participación de la sociedad o miembros de la sociedad en actividades académicas o sociales.        2.4.7.4 Promover y mejorar las relaciones con las Instituciones y asociaciones nacionales.        2.4.7.5 Informar al Tesorero y Secretario de los incumplimientos de los pagos de cuotas de los asociados.       2.4.7.6 Formar parte del Comité de admisión.
    2.4.8 Son derechos y obligaciones del Secretario de Relaciones Internacionales:      2.4.8.1 Supervisar que los expedientes de los miembros internacionales estén completos, con todos los documentos mencionados en los estatutos.         2.4.8.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva.       2.4.8.3 Mantener contacto con sociedades afines en el mundo, siempre procurando incentivar la participación de la sociedad o miembros de la sociedad en actividades académicas o sociales.        2.4.8.4 Promover y mejorar las relaciones con las Instituciones y asociaciones internacionales.        2.4.8.5 Formar parte del comité de admisión.
    2.4.9 Son derechos y obligaciones de los vocales:         2.4.9.1 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva         2.4.9.2 Cumplir con las funciones asignadas por la mesa directiva ya sea temporalmente o durante la gestión de la misma         2.4.9.3 Formar parte de los comités, comisiones y de organización de eventos académicos y/o sociales         2.4.9.4 Uno de ellos formará parte del comité de admisión

  • CAPITULO TERCERODEL CONSEJO CONSULTIVO

    3.1 Existirá un Consejo Consultivo permanente, constituido por los ex presidentes de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar, cada uno de los consejeros durará en este cargo de manera permanente.
    3.1.2 Derechos y deberes del Consejo Consultivo:
    3.1.2.1 Reunirse con la mesa directiva junto con el Presidente de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar durante las reuniones oficiales, asambleas ordinarias y extraordinarias.
    3.1.2.2 Aconsejar sobre los compromisos nacionales e internacionales (así como con otras asociaciones afines) que pueda contraer la Asociación para el futuro y que vayan a realizarse en México.
    3.1.2.3 Asesorar a la mesa directiva, sobre el uso de los bienes y fondos de inversión de la Asociación y de sus productos, así como de la conformación de las mesas directivas.
    3.1.2.4 Asesorar a la mesa directiva en la toma de decisiones de asuntos excepcionales no contempladas en los estatutos. El consejo consultivo tendrá derecho de veto y participará activamente junto con el presidente en turno en la designación de los futuros vicepresidentes.
    3.1.2.5 Formar parte del Comité de Evaluación de Candidatura para los puestos de elección de la mesa directiva
    3.1.2.6 Todos los acuerdos tomados por el Consejo, serán comunicados a la Asamblea en la próxima sesión de negocios.

  • CAPITULO CUARTODE LOS ASOCIADOS

    4.1. Socio es la persona componente de la Asociación que, además de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en el presente estatuto, manifiestan amplio espíritu de cooperación con todas las labores que emprenda la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar. Serán de cinco tipos:       4.1.1 Activos. Para ingresar como Miembro Activo se requiere:      4.1.2 Tener un título profesional perteneciente al área biomédica.       4.1.3 Residir en la República Mexicana o en el extranjero.      4.1.4 Ser de notoria moralidad profesional.      4.1.5 Acreditar con documentos su dedicación e interés en el estudio del hígado, páncreas y vía biliar, o en otras actividades relacionadas con estas especialidades. Para juzgar la dedicación a la patología hepatopancreatobiliar se tomará en cuenta principalmente los criterios siguientes:           4.1.5.1 Cursos de especialización en algún área relacionada al hígado, páncreas y vía biliar en México o en el extranjero.           4.1.5.2 Trabajos científicos de algún área relacionada al hígado, páncreas y vía biliar publicados en revistas indexadas           4.1.5.3 Presentar trabajo de investigación como primer autor en el Congreso de la Asociación Mexicana de Hepato Pancreato Biliar.
          4.1.6 Presentar solicitud de ingreso a la Asociación. La solicitud de ingreso se acompañará de:             4.1.6.1 Copia fotostática que acredita al interesado en internados, residencias o programas de especialidad y duración de las mismas en instituciones nosocomiales o universitarias, nacionales o del extranjero. Estas constancias deberán acreditar su dedicación a las enfermedades del hígado, páncreas y vía biliar, en el ejercicio de la misma o en otras actividades relacionadas con ella. Estas constancias serán preferentemente de instituciones docentes.             4.1.6.2 Copia fotostáticas de trabajos científicos publicados en revistas indexadas y/o constancia de presentación de trabajo científico en foro nacional o internacional, cuando los haya.               4.1.7 Obtener un dictamen favorable de la Mesa Directiva.              4.1.8 Pagar a la Asociación Mexicana de Hepatopancreatobiliar la cuota de inscripción establecida y la correspondiente al año, las que deberán cubrir una vez que sean aceptados.              4.1.9 Son obligaciones de los socios activos:                         4.1.9.1 Cumplir con lo previsto en los estatutos                        4.1.9.2 Pagar la anualidad en el primer trimestre de cada año, así como también las cuotas extraordinarias cuando las haya. La regularización en los pagos implica cubrir las cuotas vencidas.                        4.1.9.3 Promover, asistir y participar en las actividades académicas y en las reuniones que organice la Asociación.                        4.1.9.4 Desempeñar acuciosamente las comisiones que se le confieran e informar a la Mesa Directiva que corresponda el resultado de las mismas.                         4.1.9.5 Informar a la Mesa Directiva que corresponda: su cambio de domicilio, consultorio, número telefónico, fax y correo electrónico, para mantener actualizado permanentemente el directorio de la Asociación.                         4.1.9.6. Desempeñarse en el ejercicio de la especialidad con estricto apego a los mandatos legales y a los lineamientos de bioética en vigor.                          4.1.10 Son derechos de los Socios Activos que cumplan con sus obligaciones:                                     4.1.10.1 Tener voz y voto en las Asambleas y/o reuniones                                     4.1.10.2 Asistir a las actividades de la Asociación e intervenir en la discusión de los trabajos y presentar sus propias experiencias.                                     4.1.10.3 Votar en las elecciones de las Mesas Directivas de la Asociación, en el caso en el que se decida someter a votación algún puesto.                                      4.1.10.4 Podrán ocupar puestos en la Mesa Directiva después de cinco años siempre y cuando sea autorizado por el consejo consultivo.                                      4.1.10.5 Avalar las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados Activos, Correspondientes, Honorarios y Benefactores.                                     4.1.10.6 Someter a la consideración del Comité Científico, los trabajos que cumplan con los requisitos para su eventual presentación oral o en cartel u otras modalidades en las reuniones académicas.                                     4.1.10.7 Recibir el diploma que lo acredita como Socio Activo de la Asociación                                     4.1.10.8 Recibir, al efectuar el pago de la cuota anual, un recibo, que le permita acudir a los eventos académicos que organice la Asociación.
    4.2 Titular: Para adquirir la categoría de Socio Titular se precisa de los siguientes requisitos               4.2.1 Haber pertenecido como Socio Activo de la Asociación Mexicana de Hepato Pancreato Biliar por el término de 15 años consecutivos. El paso a esta categoría, una vez cumplidos los requisitos, será automático previa aprobación de la Mesa Directiva y consejo consultivo, tras de su propuesta por el comité de admisión de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar.              4.2.2 Estar al corriente de los pagos de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.              4.2.3 Haber desempeñado las comisiones que le hubieran sido encomendadas.              4.2.4 Son obligaciones de los socios titulares las mismas que competen a los socios activos             4.2.5 Además de compartir los beneficios de los socios activos, pagarán solamente el 50% de la cuota anual y las extraordinarias.
    4.3 Eméritos             4.3.1 Son Socios Eméritos aquellos que después de haber pertenecido a la Asociación durante diez años consecutivos como Socio Titular cumplan los siguientes requisitos:                    4.3.1.1 Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.                    4.3.1.2 Haber cumplido con las comisiones que le hubieran sido encomendadas.                    4.3.1.3 Ser propuesto automáticamente en cuanto se cumplan los requisitos por el Comité de Admisión, Bajas y Promoción, aprobado por la Mesa Directiva y aprobado en Asamblea Ordinaria.                    4.3.1.4 Tienen las mismas obligaciones que los socios activos y titulares                    4.3.1.5 Además de compartir los beneficios de los socios activos y titulares quedarán exentos de pago de cuotas. Recibirá una placa que lo acredita como socio emérito.
    4.4 Socio en entrenamiento.             4.4.1 Para adquirir la categoría de Socio en entrenamiento se precisa de los siguientes requisitos:             4.4.2 Cursar el último año de la especialidad ya sea en medicina interna o primer año de gastroenterología o cursar la residencia de cirugía general.            4.4.3 Demostrar su interés en áreas relativas al hígado, páncreas y vía biliar con al menos una publicación nacional o internacional o haber presentado un trabajo en el Congreso anual Hepatopancreatobiliar como primer autor con trabajo oral.            4.4.4 Pagar la cuota correspondiente vigente.            4.4.5 Una vez que se cumpla con los requisitos para ser socio activo, podrá aspirar a dicha categoría, tras de su aprobación por el Comité de Admisión.
    4.5 Pérdida del carácter de socio            4.5.1 El carácter de socio puede ser invalidado por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Asociación expresadas en el inciso correspondiente. Un socio puede ser retirado del registro de la Asociación temporal o definitivamente, por una o más de las siguientes faltas.            4.5.2 Negativa a cubrir cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante tres años consecutivos.            4.5.3 Falta de cumplimiento de las comisiones que le sean conferidas            4.5.4 Hacer, a juicio de la Asamblea, mal uso del patrimonio de la Asociación            4.5.5 En el caso de que existan cargos en contra de un socio de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar por faltas a la ética profesional, La Mesa Directiva nombrará una Comisión de Honor y Justicia, que estará integrada por un Presidente y tres Vocales, miembros activos y titulares de la Asociación, que formen parte de la Mesa Directiva en funciones. La Comisión deberá iniciar de inmediato la investigación a fin de apreciar la exactitud y magnitud de los cargos, en el caso de que los hubiera. De existir razones que los justificara la Comisión de Honor y Justicia citará de inmediato al socio en cuestión para conocer su versión. A cabo de una o más de estas audiencias, la Comisión de Honor y Justicia formulará su resolución, la cual se comunicará a la Mesa Directiva para su aprobación y a la Asamblea en la próxima sesión de negocios. En el caso de que el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia y de la Mesa Directiva haya sido condenatorio, el socio acusado puede ser expulsado de la Asociación.
    4.6 Cláusula de extranjería             4.6.1 Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

  • CAPITULO QUINTODE LAS SESIONES

    5.1. Las sesiones tienen por objeto desarrollar las actividades de la Asociación, serán ordinarias y extraordinarias y ambas podrán ser científicas, de negocios mixta o sociales.
    5.2. Las sesiones científicas se llevarán a cabo en el Distrito Federal o en la ciudad de la República que se señale para efecto. En cada una de ellas podrán presentarse:
              5.2.1 Trabajos generales por encomienda.          5.2.2 Simposios y discusiones coordinadas.          5.2.3 Trabajos libres.          5.2.4 Estudios de problemas nacionales por encomienda.          5.2.5 Conferencias magistrales.
    5.3 Todos los años se celebrará una reunión nacional en la ciudad que señale el Presidente en turno. Esta designación se hará con un año de anticipación; el Presidente entrante le dará a conocer a la Asamblea en la sesión de negocios en la que tome posesión la Mesa Directiva que organizará dicha reunión. Quedará a discreción de la Asamblea.
    5.4 Para poder desarrollar una sesión ordinaria o extraordinaria de negocios es necesario la presencia de por lo menos el 51% de los socios de la Asociación, lo que constituye la Asamblea o quórum legal. Cuando esto no haya sido posible, se efectuará un segundo citatorio para que cinco minutos después se realice la Asamblea, integrándose quórum con los asistentes.
    5.5 La Asamblea Ordinaria es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por el conjunto de socios activos, titulares y heméritos al corriente de sus obligaciones que asistan a ella. Son asuntos de la competencia de la Asamblea Ordinaria:
                 5.5.1 Aprobar el acta de la Asamblea Ordinaria anterior o, en su caso, hacer modificaciones.              5.5.2 Aprobar el Informe anual de la tesorería de la Asociación, o bien recomendar que se hagan correcciones y fijar el monto de la cuota de inscripción, la cuota anual de membresía, los descuentos por pronto pago y autorizar el monto de las cuotas extraordinarias.               5.5.5 Resolver en última instancia los problemas relacionados con el ingreso y baja de los asociados.              5.5.6 Aprobar el Informe anual del Presidente de la Asociación               5.5.7 Conocer a los miembros de la Mesa Directiva siguiente, con la declaración por el Presidente de los nombramientos de quienes hayan sido electos para ocupar dichos cargos y de que tomarán posesión durante la ceremonia solemne de clausura del Congreso Nacional de Hepatología correspondiente.              5.5.8 Ratificar la Mesa Directiva designada por el Presidente entrante.              5.5.9 Aprobar el apoyo a investigaciones científicas con cargo a los recursos de la Asociación.              5.5.10 Aprobar la realización de eventos internacionales propios o en colaboración tipo Congresos Panamericanos, Latinoamericano o Mundiales con sede en México.              5.5.11 Otorgar los poderes a la Mesa Directiva de la Asociación y al consejo consultivo.             5.5.12 Determinar la disolución de la Asociación y encomendar ésta a uno o más liquidadores.              5.5.13 Modificar los estatutos.              5.5.14 Resolver los asuntos no previstos en los Estatutos.              5.5.15 Resolver los asuntos generales que presenten los socios.             5.5.16 La Asamblea Ordinaria se desarrollará para tratar los asuntos de su competencia y se ajustará al siguiente procedimiento:                       5.5.16.1 Se realizará anualmente durante el Congreso de Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar, en la sede de éste y en el sitio, fecha y hora anunciados en la convocatoria respectiva.                       5.5.16.2 El Presidente de la Asociación emitirá una convocatoria, que será enviada a todos los Asociados por lo menos con un mes de anticipación, en forma impresa o por vía electrónica, que incluya la fecha, lugar y hora de la reunión y el orden día de los asuntos por tratar.                        5.5.16.3 En esta asamblea sólo podrán estar presentes los socios de la Asociación al corriente de sus cuotas.                       5.5.16.4 Una vez iniciada la reunión, el Presidente hará la primera llamada para la instalación de la Asamblea y solicitará la designación de dos escrutadores, no miembros de la Mesa Directiva, quienes procederán a contar los asistentes.                       5.5.16.5 Los escrutadores entregarán la cuenta de asistentes al Secretario quien a su vez la informará al Presidente. Éste declarará oficialmente instalada la Asamblea si están presentes la mitad más uno de los socios y, de no ser así, anunciará un receso de cinco minutos para emitir a continuación una segunda llamada, después de los cual los escrutadores contarán nuevamente los asistentes.                       5.5.16.6 El Presidente declarará a continuación la instalación oficial de la Asamblea con los asistentes que estén entonces presentes.                       5.5.16.7 El Presidente procederá a desahogar en forma sucesiva los asuntos anotados en el orden del día.                       5.5.16.8 El Presidente podrá informar directamente o por medio de los integrantes de la Mesa Directiva las labores desarrolladas durante su gestión, someterá a discusión los asuntos que lo ameriten y a votación abierta aquellos en los que el requisito sea indispensable, solicitando sólo votos a favor, los cuales serán contados por los escrutadores. El asunto se considerará aprobado cuando exista mayoría de votos a favor.                       5.5.16.9 Los informes presentados durante la Asamblea serán entregados por escrito al Secretario de Actas para ser archivados.                       5.5.16.10 Los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea son inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los socios y quedarán asentados en el acta correspondiente y las actas serán protocolizadas ante notario público.
    5.6. Las Asambleas Extraordinarias son las que se realizan por convocatoria del Presidente de la Asociación cuando la importancia y la urgencia de los asuntos por tratar ameritan que se efectúen antes de la Asamblea Ordinaria.                       5.6.1 El Presidente de la Asociación emitirá la convocatoria correspondiente por lo menos un mes antes de la fecha de su realización, en citatorio con el orden del día que se notificará a todos los socios y que se enviará en forma impresa o por vía electrónica.                      5.6.2 Se realizarán en el sitio, fecha y hora que se fijen en la convocatoria y se ajustarán a los lineamientos señalados para la Asamblea Ordinaria.                      5.6.3 Las conclusiones y acuerdos de estas Asambleas son inapelables, quedarán registrados en actas protocolizadas ante notario público y serán comunicados a todos los socios.

  • CAPITULO SEXTODE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

    6.1 Los casos que no hayan sido previstos en el estatuto podrán ser resueltos según su naturaleza por la Mesa Directiva o por la Asamblea, pero cuando se trate de asuntos graves o de interés general, deberán ser sometidos a la decisión de la Asamblea. El consejo consultivo tendrá la decisión final sobre cualquier caso no previsto en estos estatutos.
    6.2. Las proposiciones para modificar el estatuto deberá presentarse a la Mesa Directiva por escrito y firmadas por cinco miembros activos y/o titulares. La mesa Directiva hará un dictamen sobre las proposiciones y dará a conocer por escrito los cambios propuestos a los miembros de la Asociación. Para ser aceptadas, las modificaciones a los estatutos deberán recibir la aprobación de las dos terceras partes de los socios presentes en la sesión de negocios correspondiente.