CAPÍTULO SEGUNDODE LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
2.1 Mesa Directiva. Es el órgano ejecutivo de la Asociación, directamente responsable de cumplir y hacer cumplir los estatutos y de velar por el progreso continuo de la misma y el adelanto de la patología hepato-pancreato-biliar.
2.2 Estará constituida por: 2.2.1 Un Presidente 2.2.2 Un Vicepresidente 2.2.3 Un Tesorero 2.2.4 Un Secretario de actas 2.2.5 Un Secretario de relaciones internacionales 2.2.6 Cuatro vocales
2.3 La Mesa Directiva fundadora durará en funciones cinco años a partir de su conformación legal, con el fin de organizar, fortalecer y hacer crecer esta nueva organización y posteriormente los períodos de vigencia serán de dos años a partir del 1° de enero del año para el que fue electa. La contabilidad de la Mesa Directiva se iniciará en el momento en que se reciban a satisfacción las actas de entrega y recepción de los bienes muebles e inmuebles y estados financieros de la Asociación, que no podrá exceder del día 30 de enero y terminará en el momento de la entrega de las citadas actas a la Mesa Directiva entrante.
2.4 Funciones de los Miembros de la Mesa Directiva 2.4.1 Son derechos y obligaciones del Presidente 2.4.1.1 Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación 2.4.1.2 Presidir las Asambleas, sesiones y actos oficiales de la Asociación y del Consejo Consultivo. 2.4.1.3 Despachar con el vicepresidente y tesorero los asuntos de la Asociación y firmar documentos y correspondencias oficiales. 2.4.1.4 Someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias los asuntos de su competencia. 2.4.1.5 Constituirse en Apoderado General de la Asociación con las prerrogativas y limitaciones que le fije la Ley más las que aprueben las Asambleas. Dicho poder le otorgan las siguientes facultades. Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter a los de orden exterior o técnico a la Asamblea para su resolución. El presidente tiene facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas en que se ejercite el poder. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes: I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.-2.-Para transigir.-3.- Para comprometer en árbitros.-4.- Para absolver y articular posiciones, inclusive de carácter laboral.-5.- Para recusar.-6.- Para hacer cesión de bienes 7.- Para recibir pagos.-8.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la Ley.-9.- Para coadyuvar con el ministerio público y para exigir la reparación civil del daño.- El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal y local y ante las juntas de conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.
2.4.1.6 Citar a sesiones o Asambleas extraordinarias. 2.4.1.7 Elegir a los miembros de la Mesa Directiva. 2.4.1.8 Convocar a elecciones de Mesa Directiva según lo establecido en el presente estatuto, ya sea de la totalidad o parte de la misma, o en el caso de la falta definitiva de alguno de sus miembros. 2.4.1.9 Al terminar su gestión rendir un informe de todas las labores desarrolladas en la Asamblea ordinaria y entregarlo por escrito. 2.4.1.10 Fungirá como Presidente ex-oficio de todas las comisiones que se integren. 2.4.1.11 Nombrar las comisiones y comités que considere necesarios para el despacho de algún asunto, el estudio de algún trabajo o para conferir la representación de la Asociación, en los actos científicos y sociales y suprimir aquellas que ya no sean necesarias, durante su gestión. 2.4.1.12 Tendrá la representación legal de la Sociedad y la representación patronal de la misma, conforme y para los efectos de los Artículos once , cuarenta y seis , cuarenta y siete , ciento treinta y cuatro fracción tres romano , quinientos veintitrés , seiscientos noventa y dos fracciones uno romano, dos romano y tres romano, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos ochenta, y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. 2.4.1.13 La representación legal y patronal dará facultades al representante para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos laborales; asimismo podrá atender todos los asuntos obrero-patronales ante cualquiera de las Autoridades de Trabajo y servicios sociales a que se refiere el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, para desahogar la prueba confesional , para articular y absolver posiciones, acudir a la audiencia a que se refiere el Artículo ochocientos setenta y tres de la Ley respectiva, acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones y negociar y suscribir convenios laborales. Por último, podrá celebrar contratos de trabajo y rescindirlos. 2.4.1.14 Las facultades mencionadas con anterioridad se confieren de manera enunciativa más no limitativa. 2.4.1.15 Poder general para otorgar y suscribir títulos y operaciones de crédito, y para abrir y cancelar cuentas de cheques a nombre de la Asociación sean éstas en moneda nacional o extranjera, señalando de una manera enunciativa más no limitativa, cuentas de cheques, de inversión y de ahorros, así como solicitar el servicio de cajas de seguridad y la realización de cualquier acto de naturaleza bancaria a nombre de la “Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar”, así como para hacer depósitos y girar en contra de las cuentas de cheques y/o depósitos y designar personas autorizadas para que giren en contra de las mismas de acuerdo con los propios estatutos y reglamentos de la Asociación Mexicana Hepatopancreatobiliar. 2.4.1.16 Facultad para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. 2.4.1.17 Nombrar con oportunidad a su representante en las sesiones y reuniones a las que por causa justificada no pueda asistir, excepto la Asamblea Ordinaria o Extraordinarias. Si por causa fortuita no estuviera presente en el día, sitio y hora de la realización de cualquier tipo de Asamblea, el Vicepresidente solicitará autorización a ésta para que se prosiga o se cancele. En caso de proseguir, y si en el orden del día figura el cambio de Mesa Directiva, la asamblea será dirigida por el Vicepresidente y después como Presidente a partir del momento en que se haya hecho el cambio de Mesa Directiva. 2.4.1.18 Autorizar con su firma el uso del símbolo de la Asociación. 2.4.1.19 Contar con asesoría jurídica cuando se requiera. 2.4.1.20 Autorizar la inversión del capital de la Asociación con el máximo rendimiento y el mínimo riesgo, con autorización del Consejo Consultivo. 2.4.1.21 Adquirir los bienes necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo, logístico y académico de la Asociación, así como dar de baja los bienes muebles que por su uso o deterioro sean obsoletos e inútiles. 2.4.1.22 Ejercer poder general para realizar actos de traslado de dominio o enajenación de bienes inmuebles, previa autorización del Consejo Consultivo, para adquirir, rentar o enajenar los bienes inmuebles de la Asociación. 2.4.1.23 Otorgar junto con los demás miembros de la Mesa Directiva, previa autorización del Consejo Consultivo, los bienes para la investigación y enseñanza o para los fines que determine la Mesa Directiva. 2.4.1.24 Al término de sus funciones, el Presidente no podrá ocupar ningún cargo en una Mesa Directiva subsiguiente.
2.4.2 Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: 2.4.2.1 Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. 2.4.2.2 Colaborar con el Presidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación. 2.4.2.3 Cooperar estrechamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones. 2.4.2.4 Informar al Presidente de todas las decisiones y acuerdos tomados en su ausencia, para la ratificación de las mismas. 2.4.2.5 Revisar con el Secretario las actas de entrega y recepción de los bienes muebles, inmuebles y estados financieros de la Asociación antes de someterlos a la aprobación y firma de las Mesas Directivas entrante y saliente. 2.4.2.6 Asumir en forma interina o por derecho la Presidencia de la Asociación de acuerdo los presentes estatutos. 2.4.2.7 Desempeñarse como apoderado de la Asociación en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. 2.4.2.8 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva 2.4.2.9 Asistir a todas las reuniones y actos oficiales de la Asociación y acompañar al Presidente en el estrado cuando el protocolo lo permita. 2.4.2.10 Tomar la Presidencia de la Asociación en la asamblea de negocios en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas del Presidente. 2.4.2.11 Cuenta con todos los derechos del Presidente en las ausencias de éste. 2.4.2.12 Ocupar de manera automática la Presidencia de la Asociación, por derecho, una vez que se termine el periodo de la Mesa Directiva previa. 2.4.3 Son derechos y obligaciones del Secretario: 2.4.3.1 Colaborar estrechamente con el Presidente y Vicepresidente en todos los asuntos relacionados con la Asociación. 2.4.3.2 Encargarse de la correspondencia y de las relaciones públicas de la Asociación. 2.4.3.3 Encargarse de la redacción de los órdenes del día y de los citatorios de las Juntas de Mesa Directiva, Asambleas, Reuniones de la Mesa Directiva con el Consejo Consultivo, con los Comités, así como de la correspondencia de la Asociación 2.4.3.4 Informar oportunamente al Presidente de la Asociación de las altas y las bajas de los Asociados. 2.4.3.5 Revisar cuidadosamente en unión con el Vicepresidente, las actas de entrega y recepción de los bienes muebles, inmuebles y estados financieros de la Asociación antes de someterlos a la firma de los integrantes de las Mesas Directivas entrante y saliente. 2.4.3.6 Coordinar lo relativo a la organización y desarrollo de todo tipo de reuniones, sesiones, asambleas y actividades de la Asociación. 2.4.3.7 Asumir de inmediato la Vicepresidencia en forma interina en caso de defunción, incapacidad total y permanente o ausencia definitiva del Vicepresidente, cesando en sus funciones en el momento de la elección del nuevo Vicepresidente. Durante el interinato continuará desempeñando sus funciones de Secretario 2.4.3.8 Suplir al Vicepresidente en sus faltas temporales o definitivas.
2.4.4 Son derechos y obligaciones del Tesorero. 2.4.4.1 Tener al corriente la contabilidad de la Asociación. 2.4.4.2 Tener al corriente los estados contables y financieros de la Asociación 2.4.4.3 Asesorarse y auxiliarse con un despacho contable. 2.4.4.4 Efectuar los pagos a que esté obligada la Asociación, previa autorización del Presidente o el Vicepresidente en ausencia de aquél. 2.4.4.5 Proponer al Presidente el nombramiento o remoción del personal que requiera el funcionamiento de la Tesorería. 2.4.4.6 Intervenir, en colaboración con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, en la fijación de los gastos y emolumentos que deben asignarse a los empleados de la Asociación. 2.4.4.7 Autorizar y efectuar los gastos menores, para lo cual contará con una caja chica. 2.4.4.8 Autorizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la Asociación. 2.4.4.9 Recabar la firma del Presidente cuando fuere necesario 2.4.4.10 Informar al Presidente de la falta de pago de las cuotas de los miembros. 2.4.4.11 Efectuar toda clase de cobros acordados. 2.4.4.12 Conservar, asegurar y entregar la documentación comprobatoria de todos los ingresos, egresos y movimientos financieros de la tesorería en la sede de la Asociación. 2.4.4.13 Rendir un informe a la Asamblea Ordinaria sobre el estado financiero de la Asociación y entregarlo por escrito a la Secretaría, además de proponer la baja de los socios que no están al corriente de sus cuotas y proponer la cuota anual para el año siguiente 2.4.4.14 Solicitar la práctica de una auditoría externa antes de iniciar o durante su gestión si lo juzga indispensable. 2.4.4.15 Exigir los recursos materiales indispensables para la salvaguarda de la documentación contable.
2.4.5 Son derechos y obligaciones del Protesorero: 2.4.5.1 Auxiliar en todas las actividades al Tesorero. 2.4.5.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva. 2.4.5.3 Suplir al tesorero en caso de faltas transitorias, temporales o definitivas, cumpliendo con las obligaciones de éste. 2.4.5.4 Asumir el cargo de Tesorero en caso de defunción, incapacidad total y permanente o ausencia definitiva. 2.4.5.5 Ocupar de manera automática el cargo de Tesorero, por derecho, una vez que se termine el periodo de la Mesa Directiva previa.
2.4.6 Son derechos y obligaciones del Secretario de Actas: 2.4.6.1 Sustituir al Secretario en sus faltas temporales. 2.4.6.2 Citar a sesiones junto con el Presidente. 2.4.6.3 Levantar el acta de cada sesión y Asamblea que estará sujeta a aprobación en la sesión siguiente. 2.4.6.4 Supervisar el archivo de la Asociación, del que es responsable y tomar las medidas necesarias para su resguardo 2.4.6.5 Redactar las actas de las reuniones, sesiones y asambleas y someterlas a consideración y aprobación de la Mesa Directiva 2.4.6.6 Protocolizar ante notario público las actas que lo ameriten, en particular las referentes a elecciones, otorgamiento de poderes y modificaciones de los estatutos. 2.4.6.7 Asumir el cargo de Secretario interino en caso de defunción, incapacidad total y permanente, o ausencia definitiva del Secretario en funciones, desempeñando ambos cargos simultáneamente.
2.4.7 Son derechos y obligaciones del Secretario de Relaciones Nacionales: 2.4.7.1 Supervisar que los expedientes de los miembros estén completos, con todos los documentos mencionados en los estatutos. 2.4.7.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva 2.4.7.3 Mantener contacto con sociedades afines en el país, siempre procurando incentivar la participación de la sociedad o miembros de la sociedad en actividades académicas o sociales. 2.4.7.4 Promover y mejorar las relaciones con las Instituciones y asociaciones nacionales. 2.4.7.5 Informar al Tesorero y Secretario de los incumplimientos de los pagos de cuotas de los asociados. 2.4.7.6 Formar parte del Comité de admisión.
2.4.8 Son derechos y obligaciones del Secretario de Relaciones Internacionales: 2.4.8.1 Supervisar que los expedientes de los miembros internacionales estén completos, con todos los documentos mencionados en los estatutos. 2.4.8.2 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva. 2.4.8.3 Mantener contacto con sociedades afines en el mundo, siempre procurando incentivar la participación de la sociedad o miembros de la sociedad en actividades académicas o sociales. 2.4.8.4 Promover y mejorar las relaciones con las Instituciones y asociaciones internacionales. 2.4.8.5 Formar parte del comité de admisión.
2.4.9 Son derechos y obligaciones de los vocales: 2.4.9.1 Concurrir a las sesiones de la mesa Directiva 2.4.9.2 Cumplir con las funciones asignadas por la mesa directiva ya sea temporalmente o durante la gestión de la misma 2.4.9.3 Formar parte de los comités, comisiones y de organización de eventos académicos y/o sociales 2.4.9.4 Uno de ellos formará parte del comité de admisión